
El fin de contar, con un sistema jurídico fiscal
“El contribuyente es una persona que trabaja para el Gobierno, pero sin haber hecho las oposiciones a funcionario.”
RONALD REAGAN, Ex-Presidente de Estados Unidos de América
Dentro de la potestad tributaria del estado, como manifestación de su poder soberano, se ejerce y se agota a través del poder legislativo, con la expedición de la Ley, en la cual se establecen de manera general, impersonal y obligatoria, las situaciones jurídicas o de hecho que, al realizarse, generan un vínculo entre los sujetos comprendidos en la disposición legal.
Sin embargo esa relación que nace al darse la situación concreta prevista por la norma legal, es la relación jurídica, la cual, cuando su materia se refiere al fenómeno tributario se conoce con el nombre de relación jurídica – tributaria.
Por lo tanto, en la relación jurídica – tributaria pretende identificar y diferenciar dos figuras fundamentales de nuestra materia: la relación jurídico-tributaria y la obligación tributaria, las cuales han sido confundidas al utilizarlas indebidamente como sinónimo o equivalente.
La relación jurídica comprende derechos y obligaciones, en tanto que la obligación es una parte de dicha relación.

“La relación jurídico-tributaria es vínculo que une a diferentes sujetos respecto de la generación de consecuencias jurídicas consistentes en el nacimiento, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones en materia de contribuciones.”
(Delgadillo, 2009)
Trabajos Citados
Delgadillo, Luis Humberto (2009). Principios de Derecho Tributario. México. Limusa